Resumen: El TEAR inadmitió a trámite la solicitud de suspensión por no justificar el reclamante que la ejecución de la liquidación le pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación. Los argumentos que se exponen en la demanda contra la liquidación exceden del ámbito del presente recurso, cuyo objeto no es enjuiciar la legalidad de esa liquidación, sino únicamente examinar si existen o no los requisitos para acordar la suspensión, es decir, si concurren o no los invocados perjuicios de imposible reparación. No basta la simple alegación de perjuicios para acordar la suspensión, siendo imprescindible que el obligado tributario pruebe de manera cierta y precisa su realidad, lo que exige especificar y acreditar cuáles son los concretos perjuicios que le causaría la ejecución. El reclamante no presentó ante el TEAR ningún documento para justificar la existencia de perjuicios de imposible reparación, omisión que se mantiene en el proceso judicial en la que el recurrente ni siquiera ha solicitado el recibimiento a prueba, pues las simples referencias a la cuantía de la deuda tributaria, al quebranto patrimonial que supone su pago, al coste para obtener una garantía o al valor de su participación en el despacho, no son suficientes a los fines pretendidos por ser circunstancias que varían en función de diferentes criterios, de manera que por sí solas no resultan definitivas para poder apreciar la existencia de perjuicios.